Esta modalidad de Negociación está recogida en el Artículo 9 del reglamento de MEFF y desarrollada en las circulares:
Esta Modalidad de Negociación está recogida en el Artículo 7.5 del Reglamento de MEFF. Operaciones que son acordadas directamente entre Miembros, o entre el Miembro y sus Clientes, o entre distintos Clientes de un Miembro.
Estas operaciones deben cumplir unos requisitos de precio y volumen para que sean aceptadas por MEFF. Dichas condiciones están reguladas por la Circular de Operaciones Acordadas y serán supervisadas por MEFF.
A partir del 3 de enero de 2018, cuando MiFID II entre en vigor, MEFF solo aceptará como Operaciones Acordadas aquellas cuyo volumen medido en nominal, esté por encima del umbral publicado por ESMA como LIS (Large in Scale) pre transparencia.